UNIFORMES: LA MODA QUE DIVIDE A LAS EMPRESAS

De las 2.260 profesiones que detalla el catálogo de ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el 35,5% viste uniforme en el trabajo. Un asunto que acarrea luces y sombras. Obligatorio por motivos de seguridad e higiene, la uniformidad para el empleador supone, además, el refuerzo de la imagen de su marca. Aspecto que ha llevado a más de una empresa a los tribunales por denuncias relacionadas con el uso de trajes y corbatas, así como de zapatos de tacón, maquillajes, faldas o camisetas con publicidad sobre el pecho. “Soy más de la diversidad en la vestimenta. Sin embargo, y con independencia de los sectores que la requieren, la uniformidad es buena como medida para reforzar la identidad de una marca, más aún si, como ropa de trabajo, la abona la empresa”, señala Gerardo Gutiérrez, director general del SEPE.

La ropa de trabajo “ha evolucionado mucho y está en auge como uniforme corporativo”, aprecia Fernando Montalvo, director comercial del distribuidor de uniformes Camelforme. Entre los motivos, Montalvo señala: la calidad “que demanda tejido inteligente”, la protección “más técnica y segura”, y el diseño “con un nuevo patronaje para la mujer que se incorpora a empleos masculinizados, como la lectura de contadores o vigilantes del SER”. Un auge que también justifica “porque la identidad de marca se ha convertido en un medio de comunicación que habla de la empresa”. Así, a los sectores uniformados (industria, seguridad, sanidad, cocina, limpieza, peluquería y estética) se suma “la explosión de franquicias en hostelería y restauración, el uso del pijama en el servicio doméstico o el negocio inmobiliario”, dice Montalvo.

Es el caso de Tecnocasa. “En el sector somos los corbata verde, un elemento insignia que nos uniforma”, destaca Nuria Gimó, desde el departamento de Comunicación. También en la Inmobiliaria Eduardo Molet “todos los empleados visten con chaqueta roja corporativa porque ver a alguien uniformado infunde confianza al cliente que te da a vender su casa”, indica su director general, Eduardo Molet.

A pesar de sus ventajas: protección, aparente profesionalidad, identidad, confianza, pertenencia al grupo o diferenciación de la competencia, la uniformidad tiene un lado oscuro. Además de pérdida de la individualidad, posible falta de comodidad o cierta estigmatización, el uniforme genera una ristra de sanciones y sentencias entre las que se llevan la palma las relativas a discriminación por razón de sexo.

Algo que choca de plano con los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) (artículo 4.2 e) y en la Constitución (artículo 18.1) relativos al honor, la intimidad, dignidad y propia imagen. En esta línea, una sentencia pionera del Tribunal Supremo de 2011, a favor de unas enfermeras que denunciaron a la Clínica San Rafael de Cádiz, “supuso una auténtica revolución y creó escuela”, en palabras de Max Arias, socio del Área Laboral de Crowe. “En el marco de la Ley Orgánica de Igualdad 2007, el Supremo vio discriminación por razón de sexo hacia un colectivo de enfermeras obligado a vestir falda, delantal, cofia y medias, a diferencia del pijama sanitario de los enfermeros”, destaca el abogado. Y añade: “Aquellos magistrados tuvieron que hacer un trabajo ímprobo para que el sector empresarial comenzase a tomar conciencia de la necesidad de aplicar una correcta perspectiva de género en esta materia”.

Rimel y tacones

Además del personal sanitario femenino, las auxiliares de a bordo en compañías ferroviarias, marítimas o aeronáuticas y las camareras son las profesionales que suman mayor número de denuncias por discriminación. Como las tripulantes de cabina de Vueling, a las que la aerolínea exigía como “requerimientos estéticos” el uso de maquillaje, rimel y zapatos de tacón. La Inspección de Trabajo de la Generalitat sancionó con 30.000 euros a la compañía, que aceptó retirar y reformular su código de vestimenta para “ofrecer opciones más inclusivas, como el zapato plano”, resalta Max Arias. “Donde antes veíamos glamur, hoy consideramos riesgo laboral innecesario moverse en un avión con zapatos de ocho centímetros de tacón”, zanja.

En esta misma línea, otra sentencia reciente del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona ordenó a la empresa Aleman Product a readmitir e indemnizar con 6.251 euros por daños morales a una camarera que fue despedida por negarse a trabajar con un código de vestimenta que exigía poca ropa (bragas, culotte y sujetador).

Además de esta discriminación por género, la obligatoriedad es otro de los puntos calientes en la uniformidad. Aunque el ET no dice nada al respecto, el empleador es quien puede exigirlo y ha de contemplarlo así en el contrato. También puede ser requerido por convenio colectivo o acuerdo sectorial. Sobre su adquisición, José Luis Perea, director de la asesoría Perea Global, lo deja claro: “Si la empresa requiere uniforme, tiene que abonarlo. Es ilegal cobrárselo al trabajador”.

El Tribunal Supremo ha dado recientemente la razón a Sicor Seguridad El Corte Inglés, que obliga a sus trabajadores a usar corbata también en verano. Algo que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, según el alto tribunal, al exigirlo en el interior de un centro comercial con aire acondicionado. También el Tribunal de Justicia de Madrid falló a favor de la empresa que despidió a un comercial de un concesionario que se presentó a trabajar con camiseta deportiva, pantalón vaquero y zapatillas de deporte al estimar que, cuando se trabaja como comercial, se aceptan determinados códigos de indumentaria, incluso sin que exista un acuerdo escrito.

Gasto deducible

Profesionales de banca, consultoras o despachos de abogados requieren un código de vestimenta que también es objeto de denuncia. Como la que ganó un abogado (2905/2023) cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dió la razón para desgravarse fiscalmente la factura de un traje hecho a medida (1.524 euros) y dos corbatas (223 euros) por considerarlos “casi indispensables” para su trabajo. “Desgravan los uniformes, así como el vestuario de trabajo siempre que se demuestre ante la Agencia Tributaria que es un gasto vinculado al ejercicio profesional”, señala el director de la asesoría Perea Global, José Luis Perea. “Este gasto se deduce aportando factura en la declaración del IVA, a través del IRPF en la Renta o en el impuesto de sociedades”, añade.

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